EL PODER ECONOMICO DE LOS SINDICATOS.

Por Gabriel Boragina

El propósito de esta nota es examinar muy brevemente y en forma muy general cómo operan de ordinario en la práctica real y concreta diaria de todos los días, las organizaciones sindicales.

De ordinario existe la creencia que los sindicatos están llamados a la organización y defensa de los trabajadores mediante su representación.

Esto resulta falso por varios motivos. Si bien es cierto que lo declamado es la defensa de los trabajadores, es importante advertir que las organizaciones sindicales en manera alguna procuran la defensa de las condiciones laborales de todos los trabajadores. Solamente procuran la defensa de las condiciones laborales de los trabajadores adheridos o afiliados al sindicato en cuestión. Luego veremos en forma somera como en realidad esa defensa se reduce a la defensa de los jerarcas sindicales que ordinariamente se enquistan en sus cúpulas y al abrigo del poder realizan transacciones con corporaciones empresariales en las que reparten beneficios con el sector patronal y la dirigencia sindical.

La política sindical de elevación compulsiva de salarios solamente puede llevarse a cabo a través de la coacción, logrando el concurso de organizaciones patronales cómplices o bien, en forma más general, de los gobiernos de turno. Eso es generalmente lo que se "cocina" en las tristemente célebres "concertaciones empresariales sindicales" donde se llevan a cabo los acuerdos a los que nos referíamos más arriba.

La coerción sindical logra que el gobierno sancione salarios por encima del nivel de mercado. Eso genera como consecuencia la inmediata aparición del fenómeno desocupatorio (conocido en otros países de habla española como paro laboral). Oferta y demanda de trabajo se encuentran desajustados por el salario mínimo (a estos efectos llamamos salarios mínimos al conjunto de disposiciones legales y constitucionales que en la sumatoria imponen lo que se denomina costo laboral, que siendo superior al de mercado hacen aparecer la desocupación aludida. En sentido económico el concepto de salario mínimo comprende todos aquellos mal llamados "beneficios" que forman parte de lo que en materia económica se conoce como "salario no monetario" (vacaciones, pensiones, aguinaldo o sueldo anual complementario, licencias especiales, etc.) y que el empleador podría negociar en condiciones de libertad en forma privada o colectiva (pero voluntaria) con el trabajador o con los trabajadores.

Es que en ultima instancia tiene muy sin cuidado al sindicato la suerte de los trabajadores que no están ocupados en el mercado laboral, independientemente de si se encuentran afilados o no al sindicato en cuestión a la fecha del pedido y sanción del salario político (o mínimo) por sobre encima del salario de mercado. La consecuencia es que se benefician (si se concede el salario mínimo) sola y exclusivamente a aquellos trabajadores que están actualmente ocupados (a la fecha de sanción de las normas laborales exigidas por el o los sindicatos peticionantes o propulsores de tales disposiciones), abriendo una brecha mucho mayor de la que existía antes con los trabajadores potenciales, aquellos hoy por hoy en paro o desocupación que quedan excluidos y muy alejados de los beneficios pactados por las cúpulas sindicales, empresarias y gubernamentales. Esto se llama paro forzoso o desocupación institucional en la bibliografía del tema.

En realidad, le tiene muy sin cuidado al sindicato acotar el mercado laboral de esta manera. Aunque puede haber casos de evidente ignorancia donde se pretenda no acotar el mercado sino obtener salarios por encima del nivel de mercado y además el pleno empleo. Pero aun cuando algún sindicato hable de pleno empleo siempre lo hace, en ultima instancia, pensando en los trabajadores del gremio o actividad que ese sindicato representa. Jamás ningún sindicato ni sindicalista habla y obra en nombre de todos los trabajadores en general. El único movimiento que defiende a todos los trabajadores en general sin discriminarlos por gremios, empresa ni actividad es el capitalismo que no distingue entre gremios, empresa o actividad de trabajadores buscando el beneficio de la masa trabajadora en su conjunto.

Esto se extiende al resto de las mal llamadas "conquista sociales" que como bien señala Alberto Benegas Lynch (h) terminan siendo en realidad "conquistas antisociales", tales como reducción de jornadas laborales, vacaciones, sueldos anuales complementarios, indemnizaciones coactivas por despidos, aguinaldos, licencias especiales por diversos motivos, tales como las absurdas licencias gremiales, etc.

En realidad esas presuntas "conquistas sociales" terminan en los hechos perjudicando gravemente los intereses de los mismos trabajadores amparados o afiliados al sindicato ya que los empuja catalácticamente al desempleo, en virtud de que, como detalladamente han explicado los autores de la Escuela Austríaca de Economía, toda medida legislativa que aumente la tasa salarial por encima de la tasa de la productividad marginal del trabajo provoca, lo quiera o no el empleador y más allá de sus propios alcances y posibilidades, el desempleo institucional o paro laboral como se le llama en otros países.

No existen méritos notables que pueden ser atribuidos a los sindicatos, si tal vez inmejorables intenciones, ni existen tampoco las llamadas "conquistas sociales" como logros de los sindicatos conforme hemos señalado en el párrafo precedente pero deseamos subrayar en el presente.

La reducción de la jornada laboral, el aumento de los salarios y demás condiciones beneficiosas para el trabajador moderno fueron logradas exclusivamente por el aumento de la tasa de capital, sépanlo los trabajadores, los dirigentes sindicales, empresariales, gubernamentales o no, lo mismo da. No existe ninguna otra circunstancia que pueda, ni históricamente hablando, haber mejorado la condición laboral de los trabajadores a pesar de toda la mitología tergiversadora en torno a la materia, creída a pie juntillas por la humanidad de hoy.

En cuanto al tema de los conflictos individuales de trabajo, en manera alguna es necesaria específica legislación que los contemple existiendo una normativa civil conforme la teoría jurídica tradicional lo enseña.

No debe perderse de vista que el contrato de trabajo es, como la palabra lo indica, un contrato celebrado libremente entre el empleador y el empleado. Si el empleador incumple con las condiciones contractuales (paga un salario menor al convenido libremente con el empleado o aumenta la jornada de trabajo o despide sin causa justificada al trabajador violando lo previamente estipulado en el contrato) en una sociedad capitalista el empleado estará facultado para acudir ante los tribunales del fuero civil, denunciar el contrato y demandar a su empleador por salarios y daños o perjuicios o la cuestión que se haya violado en el respectivo contrato tal y como sucede habitualmente con el resto de los contratos no laborales donde se procede de la misma manera sin ningún tipo de legislación "ad hoc" como sucede en el caso de esa rama llamada "Derecho del Trabajo". Bien analizado y desde el punto de vista ahora eminentemente jurídico, no existe autonomía alguna respecto del llamado derecho laboral en relación a las otras ramas del derecho que no sea aquella que hemos señalado en los párrafos precedentes y cuyas fuentes se encuentran en motivos políticos y espurios intereses sectoriales que procuran beneficiar a determinados grupos en detrimento del conjunto de la comunidad trabajadora y no trabajadora.

Un sindicato, a lo sumo, podrá asesorar legalmente al trabajador, pero de allí a representarlo laboral y judicialmente sin el consentimiento del mismo implica una clara violación de los derechos de este último como persona.

Como también bien indica Alberto Benegas Lynch (h) en una sociedad libre los sindicatos cumplirán las funciones que cualquier asociación libre y voluntaria puede cumplir, esto es sin mediar el uso de la fuerza y respetando los derechos de terceros, y contará con la debida inscripción y personería jurídica en el registro correspondiente.

Sin embargo en la Argentina como en otros países se adoptó hacia la década del 40 la figura fascista tomada de la Carta del Lavoro de Mussolini conocida como personería gremial de los sindicatos.

En pocas palabras la personería gremial reconocida a los sindicatos, no resulta otra cosa que una patente de corso; un monopolio legal otorgado por el gobierno a las organizaciones sindicales para representar en forma exclusiva y coactiva a un sector de los trabajadores en particular. Este es el mecanismo por el cual se les otorga a los sindicatos una clientela cautiva que reciben el nombre de "afiliados sindicales" pero que va en los hechos mucho más allá que los propiamente llamados "afiliados sindicales". En Argentina la ley de convenciones colectivas de trabajo habilita para negociar contratos colectivos de trabajo única y exclusivamente a las asociaciones sindicales que cuenten con esta personería gremial o patente de corso como en rigor se trata. Lo que tiene consecuencias gravísimas como las que señalaremos a continuación.

El monopolio que se otorga a estas entidades sindicales implica que por muchas otras que pudieran existir en un determinado país, región, localidad, etc., sólo aquellas que tengan otorgadas por el gobierno la predicha personería gremial podrá negociar compulsiva y coactivamente por todas las demás y para todas las demás, sin el concurso, opinión ni consentimiento del resto de las organizaciones sindicales, condiciones laborales para todos los trabajadores comprendidos en la respectiva rama o actividad con absoluta independencia que se encuentren éstos afiliados o no al sindicato con personería gremial negociante de tales condiciones. Vale decir que el instituto fascista de la personería gremial implica excluir forzosa y coactivamente al resto de los sindicatos, negándoles el derecho de voz y de voto en tales negociaciones por un lado a pesar de lo cual se los obliga a dar cumplimiento a las condiciones pactadas en acuerdos en los cuales ellos no fueron parte, ni fueron consultados, avisados ni participados por ley de la nación. Lo mismo para el resto de los trabajadores, se encuentren afiliados o no a la entidad con personería gremial que negoció por todos, y se encuentren o no afiliados al resto de las entidades sindicales que quedaron fuera de las negociaciones por no poseer la respectiva personería gremial. Esto es un resabio, por otro lado, de la época en que todos aquellos que aspiraban a conseguir un empleo estaban obligados a estar afiliados al sindicato en cuestión si en verdad querían trabajar. Los sindicatos en ningún periodo de la historia se resignaron pacíficamente a perder su enorme poder.

Hoy día los sindicatos presionan como corporaciones que son y no se comportan como aquellas asociaciones libres y voluntarias que serían en un mercado libre de las que habla Alberto Benegas Lynch (h).

Si el sindicato recurre, como de hecho sucede, a legislación gubernamental ya sea para negociar compulsivamente, afiliar, mantener afiliados o lograr leyes que so pretexto de ayudar a los trabajadores termina perjudicándolos, como hemos visto en el caso de los salarios mínimos y demás "beneficios" laborales, creo que no cabe duda de que nos hallamos frente a organizaciones que practican fines ilícitos.

En una sociedad genuinamente capitalista los sindicatos cumplirían funciones muy importantes tales como asesoramiento de todo tipo e índole a sus afiliados, prestación de servicios sociales, asistencia mutual, bolsa de trabajo o empleo, vacaciones, etc.

Lo que la democracia capitalista objeta no es concretamente al sindicato en si como tal, que como queda dicho, en tanto y en cuanto asociación libre y voluntaria se asimila a cualquier otra asociación con fines lícitos, sino el otorgamiento de la personería gremial de la que ya hemos tratado antes. No se justifica dentro de la democracia capitalista la concesión de monopolios legales que implican la concesión del uso de la violencia contra terceros a ningún particular ni asociación (en este caso a un sindicato).

Bibliografía

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